SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003

Fecha: 23-Jun-2003

III.4

III.4          Para el caso que se examina, es conveniente aclarar que los laudos arbitrales que han motivado el recurso, no se encuentran ejecutoriados una vez que han sido impugnados al haberse demandado la nulidad de los mismos con el fundamento del art. 745 CPC. Por otra parte, el auxilio judicial al que se refiere el art. 726 CPC, invocado por la autoridad en la resolución dictada por ella y que se lo cuestiona ahora, es para que el juez requerido preste el auxilio de su jurisdicción en la dinámica procesal a fin de que haya una “rápida y eficaz  sustanciación del proceso arbitral”, como dispone el citado art. 726 CPC, entendiéndose que ello implica más bien dar celeridad a la tramitación misma del proceso, sin que signifique dar facultad al juez para la ejecución de fallos que no se encuentran ejecutoriados, de lo que resulta que la competencia del juez recurrido no se abrió para los efectos de emitir el Auto de 23 de noviembre de 2002.