Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003
Fecha: 23-Jun-2003
II.3
II.3 Mediante memorial de 1 de agosto de 2002, los árbitros solicitan nueva regulación de honorarios (fs.186) y en fecha 14 de agosto de 2002, la Jueza Octava de Partido en lo Civil acudiendo a la tabla fijada por al Cámara de Comercio en el centro de arbitraje y conciliación de acuerdo a la cuantía demandada regula el honorario en SU$20.000.- para cada árbitro a ser cancelado en un 50% por la Alcaldía de Cochabamba y el Consorcio. (fs. 186 vta).
- Juan Walter Rocha Anna y Jorge Zamora Tardio en representación de Marithza Fressia del Castillo, Alcaldesa de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4