SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003

Fecha: 23-Jun-2003

II.5

II.5           Por memorial de 14 de octubre de 2002, los árbitros solicitan, (al no haber cumplido las partes con  el pago de los honorarios fijados) la aplicación de medidas precautorias, memorial que merece el Auto de 16 de octubre de 2002 en el que la autoridad recurrida  reconoce que las normas pertinentes del Código de Comercio y del Código de Procedimiento Civil aplicadas por resolución del Tribunal Constitucional no le facultan a ordenar medidas precautorias (fs.193-194).