Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003
Fecha: 23-Jun-2003
II.5
II.5 Por memorial de 14 de octubre de 2002, los árbitros solicitan, (al no haber cumplido las partes con el pago de los honorarios fijados) la aplicación de medidas precautorias, memorial que merece el Auto de 16 de octubre de 2002 en el que la autoridad recurrida reconoce que las normas pertinentes del Código de Comercio y del Código de Procedimiento Civil aplicadas por resolución del Tribunal Constitucional no le facultan a ordenar medidas precautorias (fs.193-194).
- Juan Walter Rocha Anna y Jorge Zamora Tardio en representación de Marithza Fressia del Castillo, Alcaldesa de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4