Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003
Fecha: 23-Jun-2003
II.1
II.1 Por acta de sesión del tribunal arbitral de 20 de junio de 2002 (fs.161) con la presencia de ambas partes contendientes, se acordó que una vez dictado el Laudo que resuelva la controversia aplicarían si asi creyeren justo a sus intereses: el contrato y el procedimiento establecido por el art.745 del CPC.
- Juan Walter Rocha Anna y Jorge Zamora Tardio en representación de Marithza Fressia del Castillo, Alcaldesa de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4