Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003
Fecha: 23-Jun-2003
II.6
II.6 Ante las reiteradas solicitudes de los árbitros y pese a haber respondido que “el laudo arbitral no tiene el valor de cosa juzgada mientras no se halle ejecutoriado, que no es el caso por existir una demanda de nulidad” (fs.196 vta); la autoridad recurrida dicta el Auto de 23 de noviembre de 2002 en el que admite el auxilio judicial solicitado por los árbitros, y dispone que la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba y el Consorcio ECM Ingeniería PROSERTEC RC. paguen a favor de los árbitros los honorarios regulados por Auto de 14 de agosto de 2002. (fs.208)
- Juan Walter Rocha Anna y Jorge Zamora Tardio en representación de Marithza Fressia del Castillo, Alcaldesa de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4