SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003

Fecha: 23-Jun-2003

II.6

II.6           Ante las reiteradas solicitudes de los árbitros y pese a haber respondido que “el laudo arbitral no tiene el valor de cosa juzgada mientras no se halle ejecutoriado, que no es el caso por existir una demanda de nulidad” (fs.196 vta); la autoridad recurrida dicta el  Auto de 23 de noviembre de 2002 en el que admite el auxilio judicial solicitado por los árbitros, y dispone que la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba y el Consorcio ECM Ingeniería PROSERTEC RC. paguen a favor de los árbitros los honorarios regulados por Auto de 14 de agosto de 2002. (fs.208)