Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003
Fecha: 23-Jun-2003
III.3
III.3 Emergente de la solicitud que antecede, la Jueza Novena de Partido en lo Civil de Cochabamba, dicta el Auto de 23 de noviembre de 2002 (fs. 6 de obrados), fundándose en los arts. 726, 738 y 740 CPC, y art. 1, parágrafo II del citado Procedimiento y dispone la admisión del auxilio judicial solicitado por los árbitros determinando el pago de honorarios profesionales por parte de la Alcaldía Municipal de Cochabamba y del Consorcio ECM Ingeniería PROSERTEC RC, en la proporción que les corresponde, resolución que ha motivado el presente recurso.
- Juan Walter Rocha Anna y Jorge Zamora Tardio en representación de Marithza Fressia del Castillo, Alcaldesa de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4