SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003

Fecha: 23-Jun-2003

II.2

II.2           El acta de sesión 002/2002 de 7 de junio de 2002 en la cual la Alcaldía Municipal de Cochabamba y el Consorcio ECM Ingeniería PROSERTEC RC. acuerdan en el punto E: “en cuanto a los honorarios de los árbitros se determinó que de conformidad con el art. 746.3) CPC sea la Jueza Octava de Partido en lo Civil la que fije los mismos conforme a ley. Las partes se obligan a cancelar el honorario fijado en la siguiente proporción 40% una vez que la Juez haya fijado el mismo y el saldo dentro los 10 días de haber concluido el plazo para la sustanciación del proceso arbitral” (fs.165).