Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003
Fecha: 23-Jun-2003
II.2
II.2 El acta de sesión 002/2002 de 7 de junio de 2002 en la cual la Alcaldía Municipal de Cochabamba y el Consorcio ECM Ingeniería PROSERTEC RC. acuerdan en el punto E: “en cuanto a los honorarios de los árbitros se determinó que de conformidad con el art. 746.3) CPC sea la Jueza Octava de Partido en lo Civil la que fije los mismos conforme a ley. Las partes se obligan a cancelar el honorario fijado en la siguiente proporción 40% una vez que la Juez haya fijado el mismo y el saldo dentro los 10 días de haber concluido el plazo para la sustanciación del proceso arbitral” (fs.165).
- Juan Walter Rocha Anna y Jorge Zamora Tardio en representación de Marithza Fressia del Castillo, Alcaldesa de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4