Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2003
Fecha: 23-Jun-2003
III.2
III.2 Dentro del proceso arbitral sustentado entre la Alcaldía Municipal de Cochabamba con la Empresa PROSERTEC RC, se dictaron laudos arbitrales los mismos que fueron impugnados por la autoridad recurrente, de manera que tales resoluciones no adquirieron ejecutoria hasta que se resuelva la nulidad planteada. Sin embargo, los jueces árbitros acudieron al auxilio judicial ante la Jueza Octava de Partido en lo Civil de Cochabamba para solicitarle dicte medidas precautorias de retención de fondos de la Alcaldía Municipal de Cochabamba y de la Empresa PROSERTEC RC, a fin de que se haga efectivo el pago de honorarios profesionales de los jueces árbitros.
- Juan Walter Rocha Anna y Jorge Zamora Tardio en representación de Marithza Fressia del Castillo, Alcaldesa de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4