Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
Fragmento 3
Señala asimismo que a fin de no dejar en la impunidad los delitos cometidos en su contra, solicitó al Juez Instructor Primero en lo Penal la conversión de acciones por el delito de lesiones gravísimas, de conformidad al art. 26 concordante con el art. 304 CPP motivando que la autoridad jurisdiccional en 12 de marzo de 2003, resuelva no autorizar la conversión de acción penal pública en privada, al considerar que la objeción al rechazo inicial, era una condición “sine qua non”, aspecto que el recurrente cumplió, por lo que interpuso recurso de reposición en 19 de marzo del mismo año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- La primera
- III.2 La segunda,