SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas, en 15 de febrero de 2001 y 22 de abril de 2002, por profesionales médicos carentes de especialidad, contraviniendo el Código de Ética Médica, por las que a partir de las cuales se produjeron daños en su salud e integridad física por la mala praxis médica, además de haber sido víctima de extorsión por parte del Jefe Médico del SINEC que quiso obligarlo a suscribir un formulario de alta hospitalaria, en el que se comprometía a que el tratamiento a someterse posteriormente, era de responsabilidad suya y la de su familia,  hecho que denunció y querelló ante el Ministerio Público.

Añade que por los resultados de la mala praxis médica referida, y los daños que le ocasionaron sentó denuncia y posterior querella contra los médicos que lo intervinieron quirúrgicamente y pese a la veracidad de la denuncia, demostrada con informes, auditorías y otras pruebas que cursan en el cuadernillo de investigaciones; el fiscal Walter Muñoz Flores, sin justificativo legal alguno en 16 de diciembre de 2002, dictó un injustificado rechazo  de  denuncia, querella y actuaciones policiales, que le fue notificado a horas 16:25 del día 19 de diciembre de 2002,  del que solicitó de conformidad con el art. 125 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) complementación y enmienda por insuficiente fundamentación en la parte resolutiva de la resolución al no haberse señalado porqué delitos se dispuso el rechazo, petición que fue providenciada  mediante  Decreto de 21 de diciembre de 2002, que señaló estese al requerimiento de rechazo, incurriendo de esta manera en denegación de justicia y omisión del derecho de petición y resolución fundamentada, siendo notificado su abogado el 26 de diciembre de 2002, a horas 17:30, por lo que el plazo para impugnar el rechazo de querella previsto por el art. 305 CPP, aún no corría, empero en la misma fecha y hora presentó la objeción al ilegal rechazo de querella. 

Refiere que pese a no correr el plazo para impugnar la resolución, el fiscal asignado a la investigación,  sin resolver su petición de complementación y enmienda remitió lo obrado ante el Fiscal de Distrito, quien  ignorando la existencia de esa petición, mediante resolución de  13 de enero de 2003, señaló que al no haberse  opuesto la impugnación en el plazo previsto por ley, no corresponde su consideración, extremo por el cual ordena la devolución del respectivo cuaderno a la autoridad remitente, resolución ilegal de la que en tiempo hábil formuló reposición, a la que “no dio lugar”  la autoridad fiscal reiterando haber sido presentada a los siete días de haber sido notificado con el rechazo de querella, además de que el pedido de complementación y enmienda, no era aplicable a las resoluciones dictadas por los fiscales, recomendando se haga uso de los mecanismos procesales reconocidos por ley, como la conversión de acción, resolución de que pidió reposición que fue rechazada con el argumento de “no corresponder la procedencia del pedido formulado”.