Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.2
II.2 El recurrente es notificado con la resolución de rechazo el 19 de diciembre de 2002 (fs. 16 vta.), de la que solicita complementación y enmienda en 20 de diciembre del mismo año (fs. 17), mereciendo la providencia del día siguiente, que se dispone se esté a la resolución de rechazo (fs. 17 vta.), con la que se notificó al recurrente el 26 de diciembre de 2002. En la misma fecha el recurrente objeta la resolución de rechazo de la querella y denuncia, disponiendo el fiscal de materia la remisión de antecedentes al Fiscal de Distrito, pese a no estar conforme a lo establecido por el art. 305 CPP (fs. 20-21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- La primera
- III.2 La segunda,