Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.3
II.3 El Fiscal de Distrito se pronuncia sobre la objeción planteada mediante la resolución de 13 de enero de 2003, señalando que al no haberse opuesto la impugnación en el plazo previsto por ley no corresponde su consideración, extremo por el cual ordena devolver el respectivo cuaderno de investigación a la autoridad remitente (fs. 27), de la que el recurrente solicita reposición ( fs. 28-30), que es desestimada por resolución fiscal de 15 de febrero de 2003 (fs. 31-32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- La primera
- III.2 La segunda,