Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que contra el rechazo de denuncia y querella sólo se establece el de objeción, y no como equivocadamente el recurrente solicitó complementación y enmienda. De la misma manera incurrió en error al pedir la reposición de la resolución pronunciada por el Fiscal de Distrito que señala no corresponder la consideración de la objeción planteada por extemporánea, no siendo evidente que los Fiscales demandados hubieran cometido acto ilegal, por el contrario han actuado en estricta aplicación de las normas legales señaladas en el Código de Procedimiento Penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- La primera
- III.2 La segunda,