SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

improcedente

  Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el requerimiento conclusivo que rechaza la querella, enuncia y recoge fundamentaciones y tiene todos los elementos necesarios para ser una actuación que represente un requerimiento en conclusiones, no ha sido impugnado en este recurso; 2) el recurrente cuestiona que el rechazo de la complementación y enmienda deber ser fundamentado, la que si bien está   establecida por el art. 125 CPP, se refiere exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales y no a las del Ministerio Público, no pudiendo aplicarse supletoriamente el art. 196 CPC, referido también al aspecto jurisdiccional; 3) los recurridos observaron el art. 305 CPP con relación al plazo para la objeción al rechazarla, sin violar la ley ni los derechos del recurrente.