SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el requerimiento conclusivo que rechaza la querella, enuncia y recoge fundamentaciones y tiene todos los elementos necesarios para ser una actuación que represente un requerimiento en conclusiones, no ha sido impugnado en este recurso; 2) el recurrente cuestiona que el rechazo de la complementación y enmienda deber ser fundamentado, la que si bien está establecida por el art. 125 CPP, se refiere exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales y no a las del Ministerio Público, no pudiendo aplicarse supletoriamente el art. 196 CPC, referido también al aspecto jurisdiccional; 3) los recurridos observaron el art. 305 CPP con relación al plazo para la objeción al rechazarla, sin violar la ley ni los derechos del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- La primera
- III.2 La segunda,