SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Mariana Montenegro Añez, Jueza Instructora Cautelar de Trinidad -Beni, pidiendo se declare procedente el recurso y: a) se deje sin efecto la resolución de 28 de enero de 2003, que extingue la etapa preparatoria del referido proceso penal que no se inició y b) ordene que el Fiscal Constantino Coca, prosiga con la etapa de investigación del delito de robo, cumpliendo la Resolución 002/03, de 15 de enero, pronunciada por el Fiscal del Distrito, con costas.
A su turno, se procedió a dar lectura al informe presentado por la autoridad recurrida y que cursa a fs. 100-101, además de lo expresado en audiencia se tiene: a) el 16 de diciembre de 2002, por vencimiento de la etapa preparatoria se conmina al Fiscal del Distrito para efectos de la acusación o solicitud conclusiva, de acuerdo al art. 134 CPP, b) después de un mes y once días de la conminatoria, pronunció el Auto de 28 de enero de 2003 por el que dispuso la extinción de la acción penal, c) con dicha resolución se notificó al Fiscal, quien el 12 de febrero de 2003 interpuso el recurso de reposición, denegado el 14 de febrero de 2003, d) posteriormente el mismo Fiscal planteó recurso de apelación incidental, denegado por no ser susceptible de recurso ulterior (art. 402 CPP) y e) no se ha vulnerado derechos y garantías del demandante. Por lo que pide que el recurso sea declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aún cuando la víctima no hubiere participado en el proceso como querellante, es obligación del fiscal, juez o tribunal, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso
- por negligencia del recurrente no se interpuso el recurso de apelación incidental y dejó precluir su derecho, permitió que la decisión judicial que es contraria a sus intereses se ejecutorie
- el recurrente pretende a través del presente amparo lograr la extinción de la acción penal seguida en su contra, cuando tal situación no la reclamó oportunamente ante el Juez recurrido