Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.3.
II.3. Que, el 20 de diciembre del 2002, el Fiscal mencionado rechazó la denuncia formulada por el ahora recurrente, por no haberse podido individualizar al imputado y porque la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación, en sujeción al art. 304 numerales 2) y 3) del CPP (fs. 70-71).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aún cuando la víctima no hubiere participado en el proceso como querellante, es obligación del fiscal, juez o tribunal, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso
- por negligencia del recurrente no se interpuso el recurso de apelación incidental y dejó precluir su derecho, permitió que la decisión judicial que es contraria a sus intereses se ejecutorie
- el recurrente pretende a través del presente amparo lograr la extinción de la acción penal seguida en su contra, cuando tal situación no la reclamó oportunamente ante el Juez recurrido