SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la Jueza cautelar recurrida al haber declarado extinguida la acción penal antes de que el proceso se inicie, ha cometido actos ilegales con los que vulnera los derechos a la petición, propiedad, debido proceso y seguridad jurídica que tiene el representado del recurrente. En revisión, se pasa a constatar si es cierto lo denunciado, a efectos de otorgar o no la protección demandada.
“Que, la denunciante no es parte del proceso, y sólo tendrá plena participación cuando presente querella, como establecen los arts. 287 y 290 CPP; a su vez, la víctima (que es la persona directamente ofendida con un delito, art. 76 inc. 1 CPP) puede participar en el proceso como querellante (art. 78 CPP), estableciéndose sus facultades en el art. 79 CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aún cuando la víctima no hubiere participado en el proceso como querellante, es obligación del fiscal, juez o tribunal, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso
- por negligencia del recurrente no se interpuso el recurso de apelación incidental y dejó precluir su derecho, permitió que la decisión judicial que es contraria a sus intereses se ejecutorie
- el recurrente pretende a través del presente amparo lograr la extinción de la acción penal seguida en su contra, cuando tal situación no la reclamó oportunamente ante el Juez recurrido