SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que la Jueza cautelar recurrida al haber declarado extinguida la acción penal antes de que el proceso se inicie, ha cometido actos ilegales con los que vulnera los derechos a la petición, propiedad, debido proceso y seguridad jurídica que tiene el representado del recurrente. En revisión, se pasa a constatar si es cierto lo denunciado, a efectos de otorgar o no la protección demandada.

Que, la denunciante no es parte del proceso, y sólo tendrá plena participación cuando presente querella, como establecen los arts. 287 y 290 CPP; a su vez, la víctima (que es la persona directamente ofendida con un delito, art. 76 inc. 1 CPP) puede participar en el proceso como querellante (art. 78 CPP), estableciéndose sus facultades en el art. 79 CPP.