Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.2.
II.2. Que, Constantino Coca, Fiscal adjunto, el 6 de junio de 2002 informó al Juez Cautelar el inicio de las investigaciones, sobre el presunto delito de robo de una avioneta, con sujeción al art. 289 CPP (fs. 19); habiendo Marina Montenegro de Salas, Jueza de Instrucción Cautelar del Beni (recurrida) emitido la providencia de 11 de junio de 2002 por la que dispone que el inicio de las investigaciones se computarán a partir del 03 de junio de ese año (fs. 19 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aún cuando la víctima no hubiere participado en el proceso como querellante, es obligación del fiscal, juez o tribunal, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso
- por negligencia del recurrente no se interpuso el recurso de apelación incidental y dejó precluir su derecho, permitió que la decisión judicial que es contraria a sus intereses se ejecutorie
- el recurrente pretende a través del presente amparo lograr la extinción de la acción penal seguida en su contra, cuando tal situación no la reclamó oportunamente ante el Juez recurrido