Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 14 de abril de 2003, que corre a fojas 105-107, por la que se declara improcedente el recurso, con multa de Bs500.- y costas, con estos fundamentos: a) el apoderado del recurrente no se ha constituido como querellante tal como lo establece el art. 287 CPP, por consiguiente no es parte en el presente proceso y b) el recurrente tenía otros medios que la ley le franquea para hacer valer sus derechos, no siendo el amparo sustitutivo de los mismos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aún cuando la víctima no hubiere participado en el proceso como querellante, es obligación del fiscal, juez o tribunal, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso
- por negligencia del recurrente no se interpuso el recurso de apelación incidental y dejó precluir su derecho, permitió que la decisión judicial que es contraria a sus intereses se ejecutorie
- el recurrente pretende a través del presente amparo lograr la extinción de la acción penal seguida en su contra, cuando tal situación no la reclamó oportunamente ante el Juez recurrido