SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

aún cuando la víctima no hubiere participado en el proceso como querellante, es obligación del fiscal, juez o tribunal, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso

Que, aún cuando la víctima no hubiere participado en el proceso como querellante, es obligación del fiscal, juez o tribunal, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 77 CPP y 68 párrafo primero de la Ley 2175, de 13 de febrero de 2001 o Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). En ese marco legal se tiene que la víctima puede intervenir en el proceso penal y tendrá derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla, conforme a lo expresamente señalado por el art. 11 CPP”.

            Que, en el presente caso se tiene que Roque Pedraza Pedraza (representado del recurrente), es la supuesta víctima del delito de robo de aeronave denunciado; en tal situación se lo notificó en 14 de febrero de 2003 con el Auto de la misma fecha, por el que la Jueza Cautelar demandada “ratifica la resolución de fecha 28 de enero de 2003 en la que se declara la extinción de la acción penal” (textual).

            Que, el recurrente como representante legal de la supuesta víctima, tuvo conocimiento de la decisión que implicó la extinción de la acción penal, pudiendo haber impugnado esa decisión a través de la apelación incidental reconocida en la previsión del art. 403 inc. 6) CPP; sin embargo lejos de plantear el mencionado recurso, el 10 de abril del presente año plantea el presente amparo impugnando dicho Auto de 28 de enero de 2003 y solicita se deje sin efecto el mismo.