Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.7.
II.7. Que, mediante memorial de 17 de febrero de 2003, el Fiscal adjunto plantea recurso de apelación incidental contra el Auto de 14 del mismo mes y año (fs. 91-93); recurso que es rechazado por Auto de Vista de 18 de marzo de 2003 emitido por los vocales de la Sala Penal de la Corte Superior, con el fundamento de que “el recurso de reposición no es susceptible del de apelación” (textual) (fs. 95).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aún cuando la víctima no hubiere participado en el proceso como querellante, es obligación del fiscal, juez o tribunal, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso
- por negligencia del recurrente no se interpuso el recurso de apelación incidental y dejó precluir su derecho, permitió que la decisión judicial que es contraria a sus intereses se ejecutorie
- el recurrente pretende a través del presente amparo lograr la extinción de la acción penal seguida en su contra, cuando tal situación no la reclamó oportunamente ante el Juez recurrido