SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

por negligencia del recurrente no se interpuso el recurso de apelación incidental y dejó precluir su derecho, permitió que la decisión judicial que es contraria a sus intereses se ejecutorie

            Que, el recurso de amparo no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, al tenor de lo previsto en el art. 96-3) LTC; cuando como en el presente caso, por negligencia del recurrente no se interpuso el recurso de apelación incidental y dejó precluir su derecho, permitió que la decisión judicial que es contraria a sus intereses se ejecutorie; así lo entendió este Tribunal cuando negó la tutela demandada, en SC 1333/2002, de 1 de noviembre, en la que se señala: