SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, el recurrente Rubens Rivarola Muñoz, en representación de Roque Pedraza Pedraza, en 3 de junio de 2002, formalizó denuncia por el delito de robo de una aeronave con matricula CP-1959 y el Fiscal de Materia Constantino Sejas dispuso el inicio de las investigaciones, informando el caso a la Jueza Cautelar para fines del control jurisdiccional.

Que, conforme ha interpretado el Tribunal Constitucional, la imputación formal da inicio a la etapa preparatoria, cuya duración máxima es de seis meses como establece el art. 134 CPP; sin embargo de ello, la Jueza Cautelar recurrida por decreto de 11 de junio de 2002 interpretó erróneamente que el cómputo para el plazo de la investigación corría a partir del momento de la denuncia.

Que, por esa determinación errada el Fiscal interpuso recursos de reposición y de apelación que les fueron negados, obligándolo a que no cumpla con lo establecido por la Resolución 002/2003 emitida por el Fiscal del Distrito del Beni, por la que se ordena continuar la investigación, cuando revocó un rechazo de denuncia.