SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, el recurrente Rubens Rivarola Muñoz, en representación de Roque Pedraza Pedraza, en 3 de junio de 2002, formalizó denuncia por el delito de robo de una aeronave con matricula CP-1959 y el Fiscal de Materia Constantino Sejas dispuso el inicio de las investigaciones, informando el caso a la Jueza Cautelar para fines del control jurisdiccional.
Que, conforme ha interpretado el Tribunal Constitucional, la imputación formal da inicio a la etapa preparatoria, cuya duración máxima es de seis meses como establece el art. 134 CPP; sin embargo de ello, la Jueza Cautelar recurrida por decreto de 11 de junio de 2002 interpretó erróneamente que el cómputo para el plazo de la investigación corría a partir del momento de la denuncia.
Que, por esa determinación errada el Fiscal interpuso recursos de reposición y de apelación que les fueron negados, obligándolo a que no cumpla con lo establecido por la Resolución 002/2003 emitida por el Fiscal del Distrito del Beni, por la que se ordena continuar la investigación, cuando revocó un rechazo de denuncia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aún cuando la víctima no hubiere participado en el proceso como querellante, es obligación del fiscal, juez o tribunal, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso
- por negligencia del recurrente no se interpuso el recurso de apelación incidental y dejó precluir su derecho, permitió que la decisión judicial que es contraria a sus intereses se ejecutorie
- el recurrente pretende a través del presente amparo lograr la extinción de la acción penal seguida en su contra, cuando tal situación no la reclamó oportunamente ante el Juez recurrido