Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.6.
II.6. Que, el Fiscal adjunto por memorial de 12 de febrero de 2003 plantea recurso de reposición contra la resolución de 28 de enero de 2003 (fs. 87-88); recurso que es negado por la Jueza recurrida por Auto de 14 de febrero de 2003, en el que además se ratifica la Resolución de 28 de enero de 2003 (fs. 89); con ese último Auto se notificó al recurrente en 14 de febrero de 2003 (fs. 90).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aún cuando la víctima no hubiere participado en el proceso como querellante, es obligación del fiscal, juez o tribunal, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso
- por negligencia del recurrente no se interpuso el recurso de apelación incidental y dejó precluir su derecho, permitió que la decisión judicial que es contraria a sus intereses se ejecutorie
- el recurrente pretende a través del presente amparo lograr la extinción de la acción penal seguida en su contra, cuando tal situación no la reclamó oportunamente ante el Juez recurrido