SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

1)

Entonces, según el art. 59 CP, el juez, en sentencia motivada y previos los informes necesarios, podrá suspender condicionalmente el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes; 1) La pena privativa de libertad impuesta no exceda de tres años; 2)  El agente no haya sido  objeto de condena anterior nacional o extranjera por delito doloso; y 3) La personalidad y los móviles del agente, la naturaleza y modalidad del hecho y el deseo  manifestado de reparar  en lo posible las consecuencias del mismo, no permitan inferir que el condenado cometerá nuevos delitos.

En cambio, la nueva normativa procesal penal, en su art. 366 para la procedencia de la suspensión condicional de la pena, dice: “El juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena y cuando concurran los requisitos siguientes: 1) Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; y, 2) Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años”.

De ambas normas se concluye que en la vigente, se ha suprimido el requisito de haber demostrado el deseo manifiesto de reparar en lo posible las consecuencias del hecho que dio lugar a la condena, y se ha limitado a cinco años lo relativo a la  necesidad de que el  condenado no haya sido objeto de condena anterior.