SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

III.1.

III.1.  Conforme a lo evidenciado en la literal  de fs. 6 y la Certificación de fs.  10, la causa penal seguida por Thomas Porr contra Modesto Magallanes y Juan Padilla, ingresó en el sistema judicial boliviano el 15 de mayo de 1999. Por ende y tomando en consideración la Disposición Final Primera de la Ley 1970, el procedimiento y las normas que deben aplicarse respecto a la suspensión condicional de la pena son las que estuvieron vigentes  en ese tiempo, es decir,   el procedimiento penal de 1972 y lo dispuesto por el Código Penal, habiendo sido así reconocido por SC  256/2002-R en un caso similar.

En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 59, 61, 62 y 63 del Código Penal, normas que -se reitera- regían en el tiempo de la comisión del delito y del inicio de la acción penal, la suspensión condicional de la pena, en el fondo, busca levantar la sanción impuesta, evitando el cumplimiento de penas de corta duración por delitos que no sean de gravedad, con el objeto de que mientras dure su condena, pueda llevar una vida normal, suspensión que no libera al condenado de responsabilidad civil, estableciéndose los requisitos necesarios que deben cumplirse para solicitar este beneficio, así como las condiciones necesarias que deben observarse y en caso de que durante el periodo de prueba el beneficiario vulnere las normas de conducta impuestas, será revocada y se ejecutará la pena más la sanción del nuevo delito y si fuera al contrario, la pena quedará extinguida. 

El art. 321 CPP.1972, también aplicable al caso, establece que cuando el condenado, con apoyo en las previsiones contenidas en el art. 59 CP, solicitare la suspensión condicional de la pena, el Juez pronunciará auto motivado accediendo o negando la petición. El trámite se sujetará a lo determinado por el Código penal.