Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.4.
II.4. Por memorial firmado solamente por Ives Padilla Balcázar (fs. 75) a nombre de modesto Magallanes y Juan Padilla, aquel planteó recusación contra las Vocales de la Sala Penal Primera, que fue rechazada por Auto de 24 de octubre de 2002 (fs. 77), con el argumento que el abogado “no tiene ninguna representación notarial”, que la recusación es una nueva demanda y no un simple recurso.