SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.1.
II.1. Ejecutoriado el Auto de Vista que revocó la Sentencia de primera instancia y declaró culpables a Modesto Magallanes Vespa y Juan Padilla Mendoza, en el proceso penal que les siguió Thomas Porr, Gregorio Ives Padilla Balcázar, adjuntando el Testimonio de Poder 187/2002 de 1 de agosto de 2002 (fs. 28), solicitó en 29 de agosto de 2002 (fs. 29), se conceda a favor de sus representados la suspensión condicional de la pena. No firman el escrito los reos indicados.
Adviértese que el Testimonio de Poder con el que el nombrado abogado formuló su pedido, fue conferido para que pueda plantear recurso de amparo constitucional contra las Vocales de la Sala Penal Primera Teresa Vera de Gil y Lourdes Teresa Ardaya, especificando las facultades que le reconocen para tal cometido, sin que en ninguna parte se mencione la posibilidad de solicitar suspensión condicional de la pena.