Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista de 14 de noviembre de 2002 (fs. 79 y 80), la Sala Penal Primera confirmó la Sentencia de 25 de septiembre de 2002, basándose en que el Juez procedió conforme al art. 366 CPP, y que “el abogado defensor de los encausados no necesita poder para hacer uso de los recursos legales que favorezcan a su defendido, bajo prevenciones de incurrir en la responsabilidad prevista por el art. 74” CPP.