SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
procedente
La Sentencia cursante de fs. 128 vta. a 131, pronunciada el 16 de abril de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso y deja sin efecto todo lo actuado en base a la demanda de suspensión condicional de la pena, con estos fundamentos: 1) es evidente la falta de personería del apoderado de los reos porque los arts. 804 y 811 del Código Civil señalan que el mandatario no puede hacer nada más allá de lo que se le ha prescrito en el mandato, y el poder “de fs. 22” no comprende la facultad de efectuar la demanda de suspensión condicional de la pena, que es una demanda nueva que requiere poder específico y suficiente, sin que sea aplicable el art. 74 CPP antiguo que invocan los Vocales recurridos; 2) lo alegado por los recurridos sobre la supuesta falta de inmediatez en la interposición del amparo no es evidente porque el recurso de casación fue resuelto el 11 de marzo de 2003; 3) no es necesario analizar los demás puntos recurridos, como la aplicación del ar. 366 CPP porque se ha reconocido la existencia de nulidad en el proceso que compromete derechos fundamentales de la persona.