SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.2
III.2 En el caso objeto de examen, el proceso penal se inició con la normativa procesal anterior, antes de la vigencia plena del nuevo procedimiento, por lo que, como está demostrado, son de aplicación las normas del Código Penal en lo concerniente a la suspensión condicional de la pena. Sin embargo, tanto el Juez como los Vocales recurridos, han aplicado el art. 366 CPP, que es la nueva disposición, aún no vigente al comenzar el juicio, con lo que ciertamente han conculcado el principio de legalidad y la garantía del debido proceso en desmedro del poder conferente del actor, quien en su condición de querellante tiene el derecho de que en las emergencias del proceso ya fenecido, se observen las disposiciones legales aplicables y se respeten sus derechos, lo que no ha acontecido en la especie.