SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.3
III.3 El poder con el que el abogado Ives Padilla Balcázar solicitó a nombre de Modesto Magallanes y Juan Padilla la suspensión condicional de la pena, fue otorgado por éstos en forma específica y exclusiva para que dicho profesional los represente en la interposición de un recurso de amparo constitucional, sin que en ninguna parte de tal instrumento se refiera al proceso penal propiamente dicho ni a la potestad de pedir la suspensión aludida, en virtud de lo que se evidencia que carecía de personería al efecto, toda vez que no se trata de un pedido de mero trámite, sino que, una vez ejecutoriada la Sentencia condenatoria, la suspensión condicional de la pena, cuando existen los requisitos de ley, debe ser solicitada por los interesados o por un tercero con poder suficiente a tal fin, constituyendo éste un motivo que corrobora la procedencia de este recurso, máxime si se observa la actuación dual demostrada por las Vocales Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya, quienes rechazaron la recusación formulada en su contra bajo el fundamento de falta de personería del abogado de los condenados, pero admitieron la misma respecto de la suspensión condicional de la pena apoyándose (como lo hacen el informe prestado en este recurso), en el art. 74 CPP.1972 (o Decreto Ley 10426), que faculta a los defensores de oficio a presentar recursos sin necesidad de poder del defendido, extremo no aplicable a este asunto porque el abogado Ives Padilla B., es un profesional contratado y no defensor de oficio.