Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.3.
II.3. Leída la Sentencia en audiencia (fs.58), el representado del recurrente presentó apelación (fs. 60) y la fundamentó (fs. 73 y 74) ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, donde radicó la alzada, señalando la falta de personería del impetrante de suspensión condicional de la pena y la incorrecta aplicación del art. 366 CPP cuando debió aplicarse las disposiciones del anterior procedimiento.