SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 11 de abril de 2003 (fs. 115 a 117), el recurrente   manifiesta  que en el proceso penal que por falsedad material y otros delitos siguió su representado contra Modesto Magallanes Vespa y Juan Padilla Mendoza, éstos fueron condenados a una pena de 2 años y seis meses de reclusión, ejecutoriándose esa decisión, ante lo que solicitaron la suspensión condicional de la pena mediante su apoderado, que fue concedida por el Juez por Sentencia de 25 de septiembre de 2002, dictada sin compulsar la pruebas cursantes en obrados ni tomar en cuenta los antecedentes de los reos ni seguir el trámite legal correspondiente,  lo que motivó que su poderdante plantee apelación que fue resuelta por Auto de Vista de 14 de noviembre de 2002 que  confirmó la determinación recurrida con el argumento que los reos han demostrado su arrepentimiento y tienen la intención de resarcir los daños civiles, a más de no contar con antecedentes penales. Contra la Resolución de alzada formuló recurso de casación que fue declarado inadmisible por Auto Supremo de 11 de marzo de 2003, con el criterio de que el nuevo Código de procedimiento penal no admite tal recurso cuando se admite o niega la suspensión condicional de la pena, procediendo solamente la apelación incidental.