SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R

Fecha: 02-Jul-2003

a)

Por su parte, el Fiscal recurrido se remitió a la lectura de su informe cursante de fs. 21 a 22 en el que alegó: a) que el 28 de enero del año en curso, se presentó denuncia y querella contra el recurrente y otro, por el delito de homicidio culposo y otros, pero al no haberse reunido los requisitos legales para imputar conforme al art. 301-1) CPP, dispuso la complementación de las diligencias de policía judicial fijando un plazo adicional de 120 días, teniendo en cuenta la carga de trabajo y la limitación de medios del Ministerio Público y la PTJ; pues imputar un delito sin contar con las exigencias legales, sería un acto irresponsable porque después podría darse el sobreseimiento con la responsabilidad civil y también sería irresponsable rechazar la denuncia sin haber investigado y b) que su actuación es objetiva y no ha violentado ningún derecho del recurrente estando su determinación dentro de los términos previstos por el procedimiento penal y la  SC 1036/2002-R, por la que se establece que no es exigible al Fiscal en la generalidad de los casos formular la imputación formal en el momento señalado en el art. 301-1) CPP, sino en aquellos en que existan indicios suficientes; y que en ningún caso deberá exceder al establecido en el art. 134 CPP, y en su caso al no existir las condiciones, fijó un plazo complementario razonable que es de conocimiento del Juez Instructor.