SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
II.3
II.3 Que, ante dicha petición, el Juez solicitó informe al Fiscal, quien presentó el mismo el 13 de marzo, señalando que como en el caso se investigaba la muerte de una persona en aplicación del art. 301-2) CPP ordenó la ampliación de las diligencias de policía, otorgando el plazo de 120 días adicionales a partir del vencimiento de los cinco días de la investigación preliminar (fs. 3). En conocimiento de dicho informe, el recurrente solicitó se rechace la ampliación y se conmine al Fiscal para resolver la investigación en una de las formas previstas en el CPP, “dentro de un plazo no mayor a los cinco días como plazo complementario”, pero el Juez recurrido decretó no haber lugar a lo solicitado y que el solicitante debía remitirse a la SC 1188/2002-R (fs. 5 vta.). Contra esta resolución, el recurrente formuló reposición, que fue rechazado por decreto de 4 de abril (fs. 6-7 y vta.).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Alaín Nuñez Rojas y Walter Roca Chirino, Juez Primero de Instrucción en lo Penal (Cautelar) y Fiscal de Materia, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1 Que, el 28 de enero de 2003,
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria
- III.3
- APRUEBA