SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R

Fecha: 02-Jul-2003

el fiscal  está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable;  plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134  CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria

“Esto no significa, sin embargo, que el fiscal carezca en absoluto de plazo para presentar la imputación formal; pues, tal entendimiento no guardaría sujeción al mandato constitucional de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X CPE, de lo que se extrae que el fiscal  está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable;  plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134  CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria”.