Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
II.1 Que, el 28 de enero de 2003,
II.1 Que, el 28 de enero de 2003, Eduardo Duabyakosky Aguirre en representación legal de Ramona Mirza Añez Gutiérrez Vda. de Tineo formuló denuncia contra el recurrente, José Cuellar Algarañaz y Juan Carlos Cabrera Méndez, por la supuesta comisión de los delitos de aborto, homicidio culposo y otros (fs. 1).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Alaín Nuñez Rojas y Walter Roca Chirino, Juez Primero de Instrucción en lo Penal (Cautelar) y Fiscal de Materia, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1 Que, el 28 de enero de 2003,
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria
- III.3
- APRUEBA