Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
II.2
II.2 Que, el 10 de marzo de 2003, el recurrente solicitó al Juez recurrido, otorgue plazo al representante del Ministerio Público “para que de conformidad al art. 301 CPP y no más allá de los cinco días” presente imputación formal en su contra, si consideraba que el supuesto hecho ilícito denunciado estaba demostrado y si su persona había participado en el mismo (fs. 2).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Alaín Nuñez Rojas y Walter Roca Chirino, Juez Primero de Instrucción en lo Penal (Cautelar) y Fiscal de Materia, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1 Que, el 28 de enero de 2003,
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria
- III.3
- APRUEBA