SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que en el caso no existe imputación formal que daría lugar al cómputo de los plazos previstos por ley para la conclusión del proceso encontrándose vigente la investigación en la que el Fiscal ha dado aplicación al art. 301-2) CPP; b) que amplió el plazo por 120 días, considerándolo prudente por la complejidad del asunto ya que se investiga la muerte de una persona y tomando en cuenta la carga de trabajo de los Fiscales y la limitación de medios del Ministerio Público y la Policía, pues hubiera sido irresponsable que se impute como también que se disponga el archivo de obrados; c) que el juez recurrido para estar de acuerdo con la ampliación seguramente consideró todos los elementos señalados y d) que no se violó ninguna norma procesal ni la Ley del Ministerio Público.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Alaín Nuñez Rojas y Walter Roca Chirino, Juez Primero de Instrucción en lo Penal (Cautelar) y Fiscal de Materia, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1 Que, el 28 de enero de 2003,
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria
- III.3
- APRUEBA