SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R

Fecha: 02-Jul-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que en el caso no existe imputación formal que daría lugar al cómputo de los plazos previstos por ley para la conclusión del proceso encontrándose vigente la investigación en la que el Fiscal ha dado aplicación al art. 301-2) CPP; b) que amplió el plazo por 120 días, considerándolo prudente por la complejidad del asunto ya que se investiga la muerte de una persona y tomando en cuenta la carga de trabajo de los Fiscales y la limitación de medios del Ministerio Público y la Policía, pues hubiera sido irresponsable que se impute como también que se disponga el archivo de obrados; c) que el juez recurrido para estar de acuerdo con la ampliación seguramente consideró todos los elementos señalados y d) que no se violó ninguna norma procesal ni la Ley del Ministerio Público.