SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
III.3
III.3 Que, en el caso presente, el Fiscal recurrido luego de haber recibido los antecedentes de la policía después de la investigación preliminar, dispuso la complementación de las diligencias en aplicación del art. 301-2) CPP, otorgando un plazo de 120 días (cuatro meses) que corrían desde el vencimiento del plazo para la investigación preliminar (cinco días). En los hechos, son 125 días a cuya conclusión el Fiscal deberá resolver si imputa o no, plazo que se encuentra dentro del máximo previsto por la SC 1036/2002-R.
Que, como se advierte el citado plazo no superior a los seis meses fijados por el art. 134 CPP, también ha sido determinado tomándose en cuenta que la investigación requería de informes de otros distritos y otras circunstancias emergentes de las limitaciones para el desarrollo de la investigación, de modo que si bien el recurrente solicitó al Juez co-recurrido conmine al Fiscal a presentar la imputación formal porque había transcurrido más de un mes de la investigación prelimar, esta autoridad, previo el informe del Fiscal también recurrido declaró no haber lugar a lo solicitado por el recurrente, decisión que al igual que la del Fiscal, al contrario de lo que manifiesta el recurrente, se ajusta estrictamente a la línea jurisprudencial en la SC 1036/2002-R, cuya sub-regla pertinente al caso ha sido referida en el punto III.2 precedente.
Que, de lo expuesto se establece que las autoridades recurridas, no han incurrido en ningún acto ilegal lesivo de los derechos citados por el recurrente, pues únicamente han hecho uso de la facultad que les otorga la norma jurídica aplicable al caso puesto en su conocimiento, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Alaín Nuñez Rojas y Walter Roca Chirino, Juez Primero de Instrucción en lo Penal (Cautelar) y Fiscal de Materia, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1 Que, el 28 de enero de 2003,
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria
- III.3
- APRUEBA