SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R

Fecha: 02-Jul-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, el 28 de enero de 2003 Eduardo Duabyakosky Aguirre en representación legal de Ramona Mirza Añez Gutiérrez Vda. de Tineo sentó denuncia contra José Cuellar Algarañaz y su persona, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio culposo, aborto y otros, habiendo sido citado para el 8 de marzo de 2003, con el fin de que preste su declaración informativa policial, por lo que luego de cumplir con dicho acto, el 10 del mismo mes y año, pidió al Juez Cautelar dé cumplimiento a la SC 1036/2002-R de 29 de agosto y al Auto complementario 52/2002-ECA de 9 de septiembre, conminando al representante del Ministerio Público para que presente imputación formal en su contra, si consideraba que existía un hecho antijurídico y suficientes indicios de su participación en el mismo, a fin de que pueda asumir defensa en la forma establecida por la Constitución y las leyes, a cuyo efecto, el Juez pidió informe al Fiscal de materia co-recurrido, quien señaló que en aplicación del art. 301-2) CPP dispuso la complementación de Diligencias Policiales otorgando el plazo de 120 días, que debían correr desde el vencimiento de los cinco días adicionales a la investigación preliminar, por lo que en conocimiento de dicho informe reiteró su pedido de conminatoria al representante del Ministerio Público para que formule la imputación formal y se rechace el plazo complementario fijado; pero el Juez le negó su petitorio amparado en la SC 1188/2002-R, que es sólo una ratificación de lo expresado en la SC 1036 citada.

Que, el plazo complementario para las diligencias, no puede ser superior al principal, pues si la investigación preliminar debe realizarse en el plazo de cinco días la ampliación no puede exceder ese plazo, empero al haber determinado una ampliación en 120 días, los recurridos atentan contra sus derechos de imputados “sospechosos” manteniéndolo en la incertidumbre, porque hasta la fecha no conoce qué hecho se le imputa y eso le impide saber de qué va a defenderse, al margen de ello, al estarse vulnerando el principio de celeridad, se le está negando una justicia pronta y vulnerándose su dignidad de profesional médico.