Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión APRUEBA la Resolución de 23 de abril de 2003, cursante de fs. 27 vta. a 28, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Alaín Nuñez Rojas y Walter Roca Chirino, Juez Primero de Instrucción en lo Penal (Cautelar) y Fiscal de Materia, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1 Que, el 28 de enero de 2003,
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria
- III.3
- APRUEBA