SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R

Fecha: 02-Jul-2003

III.2

III.2   Que, el Código de Procedimiento Penal regula las actuaciones que la policía debe cumplir autónomamente cuando recibe denuncia de un ciudadano o cuando, por alguna circunstancia, toma conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictivo. Para estos casos se faculta a la Policía para que sin necesidad de orden previa, desarrollen tareas de averiguación y recolección de pruebas. Estas facultades consistentes en recibir denuncias del público, prestar auxilio a la víctima, aprehender al imputado en situación de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y consignar declaraciones que se presten en forma voluntaria, a cuya  conclusión, los funcionarios policiales están obligados a informar al fiscal de haber dado inicio a la actividad de investigación y hacerle entrega de todos los antecedentes recopilados con el fin de que dicha autoridad tome las decisiones pertinentes, debiendo, cuando los datos de la investigación preliminar son insuficientes, disponer la complementación de las diligencias policiales, resultando obvio que para tomar esta determinación deberá considerar varios elementos a fin de fijar el plazo prudencial para complementar las diligencias, pues la norma al no establecer un plazo específico no es que tenga un vacío legal o que deba interpretarse a decir del recurrente, sino que con mucho acierto el legislador, deja al director de las diligencias tomar esta decisión de acuerdo a las circunstancias que se den en cada caso particular, debiendo esta medida también ser de conocimiento del juzgador a cargo del control jurisdiccional, quien examinado los antecedentes deberá avalar el plazo, modificarlo o conminar al fiscal para que presente su imputación en los casos en que considere que no es necesaria una ampliación, o en su caso, fijar el plazo complementario.

Que, ese entendimiento ya ha sido establecido por la jurisprudencia constitucional en lo fundamental, pues la falta del plazo expreso y la incertidumbre que ello acarreaba fue salvada a través de la interpretación realizada de las normas legales citadas por el  Tribunal Constitucional en la SC 1036/2002-R, que dice: