SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
III.1
III.1 Que, el art. 300 CPP señala que la investigación preliminar efectuada por la Policía, debe concluir en el plazo de cinco días de iniciada la prevención. Por otra parte el art. 301 CPP, dispone que recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal analizará su contenido para: 1) imputar formalmente del delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales; 2) ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto; 3) disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo y 4) solicitar la juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la substanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Alaín Nuñez Rojas y Walter Roca Chirino, Juez Primero de Instrucción en lo Penal (Cautelar) y Fiscal de Materia, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1 Que, el 28 de enero de 2003,
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria
- III.3
- APRUEBA