SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2003- R

Fecha: 02-Jul-2003

III.1

III.1   Que, el art. 300 CPP señala que la investigación preliminar efectuada por la Policía, debe concluir en el plazo de cinco días de iniciada la prevención. Por otra parte el art. 301 CPP, dispone que recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal analizará su contenido para: 1) imputar formalmente del delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales; 2) ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto; 3) disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo y 4) solicitar la juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la substanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.