SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
a)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) por su situación de mujer embarazada y de madre durante la lactancia, en aplicación del art. 232 CPP, solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia modifique la medida cautelar real de Bs100.000.- al ser excesiva y de imposible cumplimiento acompañando al efecto la prueba que demostraba su insolvencia económica, sobre cuya valoración se rebajó a Bs70.000.- monto que también es excesivo y de imposible cumplimiento, siendo por ello objeto de apelación; b) el tribunal de alzada no valoró objetivamente las pruebas presentadas y en vez de mejorar su situación jurídica la empeoró al dictar el Auto de 21 de abril que modifica las medidas cautelares impuestas a arresto domiciliario, arraigo y elevan la fianza a Bs100.000.- que es de imposible cumplimiento, afectando de esta manera su derecho de locomoción y vulnerando la Constitución Política del Estado; c) para dictar su resolución tomaron como parámetro el señalado en el Auto de 11 de octubre de 2002 que impuso la misma suma, por lo que solicita sea revisado el Auto que cuestionan y tomando los parámetros de proporcionalidad que debe existir entre ambos autos, se impongan las medidas cautelares que perjudiquen lo menos posible a la recurrente.