SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.1
III.1 La aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva señaladas por el art. 240 CPP, entre las que figura la fianza económica cuyo monto se fija de acuerdo con el art. 241 del indicado instrumento legal, se la hace con la finalidad de asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, y se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, aspecto que fue tomado en cuenta por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quienes previa valoración de los elementos de convicción establecieron que la procesada-recurrente, se encuentra en posibilidades económicas de cumplir con el monto fijado además de haber considerado que las situaciones que en su momento justificaron la imposición de dicha fianza no habían cambiado.