SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.2

III.2          Las autoridades demandadas,  al haber pronunciado el Auto de Vista de 21 de abril de 2003 -ahora cuestionado- no han vulnerado el principio de la “reformatio in peius” que es aplicable cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, caso que no es el de autos en el que ambas partes apelaron de la resolución. En este sentido el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia al señalar, entre otras, en la SC 867/2002-R que:“(…)tampoco han vulnerado el principio de la "reformatio in peius" que en el Código de Procedimiento Penal está previsto por el art. 400 al referirse a la "reforma en perjuicio" y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado. Consiguientemente, las autoridades judiciales demandadas procedieron conforme a derecho, sin incurrir en acto ilegal que requiera la tutela constitucional solicitada por no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 constitucional”.