SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.4

III.4          Es necesario referirse a las sentencias constitucionales  1547/2002-R de  16 de diciembre y 350/2003-R de 24 de marzo, pronunciadas dentro de los amparos constitucionales interpuestos con anterioridad por la recurrente, en las que se aprobaron la improcedencia de los recursos al haber constatado que las autoridades recurridas actuaron correctamente a tiempo de valorar los elementos de convicción dados en los respectivos trámites. Por otra parte, las resoluciones que imponen una medida cautelar no tienen carácter definitivo, puesto que las mismas son revocables o modificables, aún de oficio según lo establece el art. 250 CPP.