Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.5
III.5 De acuerdo con las líneas jurisprudenciales citadas y los antecedentes procesales examinados, se constata que las autoridades recurridas no han vulnerado el derecho que se invoca como fundamento del recurso, lo que determina su improcedencia, por no encontrarse dentro de las previsiones del art. 18 CPE.